Tipos de Arraigo
Según el Artículo 125. Tipos de autorización de residencia temporal por razones de arraigo. del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se puede conceder una autorización de residencia temporal por razones de arraigo a las personas extranjeras que se encuentren en España cuando existan vínculos con el lugar en el que residen, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Los tipos de autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo son los siguientes:
a) Por razón de arraigo de segunda oportunidad. b) Por razón de arraigo sociolaboral. c) Por razón de arraigo social. d) Por razón de arraigo socioformativo. e) Por razón de arraigo familiar.
La duración general de estas autorizaciones es de un año, con la excepción del arraigo familiar, cuya duración será de cinco años, tal como lo establece el apartado 2 del mencionado Artículo 125 del Real Decreto 1155/2024.
Cada uno de estos tipos de arraigo tiene unos requisitos específicos que se detallan principalmente en el Artículo 127. Requisitos específicos. y unos requisitos generales indicados en el Artículo 126. Requisitos generales. del mismo Real Decreto.